Capítulo I: De la Información Pública
de Oficio.
.
Artículo 20: Todo ente público deberá transparentar la siguiente
información pública de oficio:
Fracción XII: El diseño, ejecución,
montos asignados y criterios e acceso a los programas de subsidio, así como a
los padrones de las y los beneficiarios de los programas sociales.
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